Real Decreto 1620/2011:
El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, regula el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, un régimen específico de la Seguridad Social para las trabajadoras del hogar. Este régimen regula las condiciones laborales y los derechos de las trabajadoras que prestan servicios domésticos en hogares particulares, ya sea de forma interno o externo.
Puntos Claves de la Normativa
- Ámbito de aplicación:
- Abarca a todas las trabajadoras que presten servicios domésticos en el hogar familiar. Las tareas incluyen limpieza, cuidado de niños, cuidado de personas dependientes (en algunos casos), cocina, y mantenimiento del hogar.
- El régimen no se aplica a aquellas trabajadoras que realizan servicios profesionales fuera del hogar familiar.
- Contrato de trabajo:
- El contrato puede ser verbal o escrito, siendo obligatorio formalizarlo por escrito si supera las cuatro semanas. Debe incluir:
- Duración (indefinido o temporal).
- Jornada laboral (horas y días).
- Salario acordado (especificando posibles compensaciones en especie)
- Funciones (tareas específicas a realizar).
- El periodo de prueba no puede exceder los dos meses.
- Es importante detallar las condiciones del trabajo, especialmente en el caso de trabajadoras internas y externas.
- Jornada laboral y descansos:
- Jornada máxima: 40 horas semanales.
- Descanso: Se debe garantizar un descanso de 12 horas entre jornadas laborales.
Las trabajadoras internas deben contar con un treinta y seis horas de descanso de forma continuada a la semana.
- Vacaciones:
- Las trabajadoras tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, que pueden disfrutar de forma continua o fraccionada, según acuerdo con el empleador.
- Seguridad Social:
- El empleador debe registrar a la empleada en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar dentro del Régimen General. Desde 2022, las empleadas tienen derecho a cotización por desempleo, garantizando mayor protección social.
- Derechos de las trabajadoras internas:
- Las trabajadoras internas tienen derecho a:
- Alojamiento adecuado y alimentación proporcionados por el empleador (sin deducción del salario, a no ser que haya acuerdo explícito).
- Tiempo libre adecuado, tienen derecho a dos horas de descanso diario dentro de la jornada laboral. Estas dos horas de descanso no se computan como tiempo de trabajo efectivo. El objetivo es garantizar pausas adecuadas durante la jornada laboral, especialmente para las empleadas internas que están presentes en el domicilio durante largos períodos.
- Condiciones de descanso nocturno: Las trabajadoras internas tienen derecho a 12 horas de descanso, se puede reducir a 10 horas consecutivas entre jornadas, siempre que la reducción sea compensada posteriormente con tiempos equivalentes de descanso.
- Despedido y fin de contrato:
- En caso de despido, el empleador debe proporcionar indemnización en caso de despido a razón de 12 días por año trabajado.
- Se exige un preaviso de 20 días si el contrato supera el año, o de 7 días si la duración es menor.
- Finiquito: Al finalizar el contrato, deben abonarse todos los pagos pendientes (salarios, vacaciones no disfrutadas, etc.).
- Causas de despido:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida. Esta causa sería equiparable a los motivos económicos del despido objetivo común.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar. También se trata de una causa objetiva, equiparable en este caso a los motivos organizativos o de producción del despido común.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora. Esta causa tiene un componente más personal.
- Modificaciones desde 2011:
El Real Decreto 1620/2011 ha sido modificado en varias ocasiones para adaptarse a nuevas necesidades:
- A partir de la reforma de 2019, se estableció una cotización fija por parte del empleador, independientemente de las horas trabajadas.
Antes de la reforma de 2019
- Antes de 2019, las cotizaciones por las empleadas de hogar estaban directamente vinculadas al número de horas trabajadas. Esto significaba que:
- Las cotizaciones variaban según la jornada laboral: Los empleadores podían cotizar menos si las trabajadoras realizaban pocas horas, lo que incentivaba contratos parciales para reducir costos.
- Complicaciones en la Seguridad Social: Esto generaba problemas administrativos, ya que los tramos de cotización no siempre se ajustaban a las horas reales trabajadas.
A partir de la reforma de 2019
- Se introdujo una cotización fija por parte del empleador, independientemente de las horas trabajadas, garantizando mayor protección para las trabajadoras.
Real Decreto-ley 16/2022:
- Eliminación del desistimiento del empleador: Se suprime la posibilidad de que el empleador finalice la relación laboral sin causa justificada, equiparando así los derechos de las empleadas del hogar con los del resto de trabajadores.
- Derecho a la prestación por desempleo: Se reconoce el derecho de las empleadas del hogar a acceder a la prestación por desempleo, ampliando su protección social
- Obligación de cotización por desempleo y FOGASA: Se establece la obligación de cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para este colectivo.
- Equiparación en materia de prevención de riesgos laborales: Se amplían las obligaciones del empleador en materia de prevención de riesgos laborales, acercando las condiciones de trabajo de las empleadas del hogar a las del resto de trabajadores.
Real Decreto 893/2024:
- Refuerza la obligación de garantizar condiciones seguras en el hogar.
- Provisión de equipos de protección: Establece la obligación de proporcionar equipos de trabajo adecuados y protección individual (EPI) para tareas potencialmente peligrosas.
- Obligación de proporcionar formación específica en materia de prevención de riesgos laborales para las empleadas de hogar.
- Relación con el estatuto de trabajadores:
- Igualdad de trato y no discriminación (art. 4): Protección contra discriminación por género, origen o religión.
- Seguridad y salud laboral (art. 19): Garantía de condiciones laborales seguras.
- Extinción del contrato (art. 49): Procedimientos para la resolución de conflictos laborales.